¿Puedo deducir gastos si alquilo mi vivienda turística en Bizkaia?

¿Puedo deducir gastos si alquilo mi vivienda turística en Bizkaia?

Alquilar una vivienda como alojamiento turístico puede ser una inversión muy rentable, pero también tiene implicaciones fiscales importantes. Una de las dudas más habituales entre los propietarios es: ¿qué gastos se pueden deducir legalmente?

1. ¿Qué gastos puedes deducir como propietario turístico?

En general, Hacienda permite deducir aquellos gastos que estén directamente relacionados con la actividad de alquiler. Sin embargo algunos de estos gastos no son deducibles al 100% sino que dependerán del grado de ocupación. Contacta con nosotros para saber más. Algunos ejemplos comunes en Bizkaia son:

  • Suministros: agua, electricidad, gas, internet
  • Gastos de comunidad y mantenimiento
  • Seguro del hogar (si cubre la actividad turística)
  • Publicidad y comisiones (Booking, Airbnb…)
  • Honorarios de la empresa gestora (como Aston Wolf)
  • Amortización del inmueble y del mobiliario

2. ¿Qué gastos NO se pueden deducir?

Hay otros gastos que, aunque estén relacionados con la vivienda, no son aceptados fiscalmente o deben prorratearse si la vivienda no está alquilada todo el año. Ejemplos:

  • Gastos personales o familiares
  • Reformas de mejora no justificadas
  • Decoración excesiva o sin factura

3. Recomendaciones

  • Guarda todas las facturas y justificantes
  • Trabaja con un asesor fiscal que conozca la normativa de Bizkaia
  • Separa tus cuentas personales y las de la actividad

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? En Aston Wolf podemos ponerte en contacto con asesores especializados en alquiler turístico en Bizkaia.