Diferencias fiscales entre alquiler turístico y tradicional en Bizkaia
Una de las grandes dudas entre los propietarios es si compensa más fiscalmente alquilar su vivienda como turística o como alquiler tradicional. La respuesta depende del tipo de inmueble, de tu perfil fiscal y del uso que le vayas a dar. En este artículo analizamos las principales diferencias fiscales entre ambos modelos en Bizkaia.
1. Tipo de actividad
- Alquiler tradicional: se considera una renta del capital inmobiliario
- Alquiler turístico: puede considerarse una actividad económica si hay servicios adicionales (check-in, limpieza, atención al cliente…)
2. Obligaciones fiscales
- En ambos casos se tributa en IRPF por los ingresos obtenidos
- En el turístico puede exigirse alta en IAE o incluso en actividades económicas si la actividad es habitual y organizada
3. Deducciones aplicables
- Alquiler tradicional: deducciones más limitadas, pero más sencillas
- Alquiler turístico: permite deducir más gastos si se gestiona como actividad económica (amortización, suministros, gestión…)
4. IVA
- Alquiler tradicional: exento de IVA
- Alquiler turístico: exento si solo es alquiler, pero puede estar sujeto si hay servicios tipo hoteleros
5. ¿Qué opción es más rentable fiscalmente?
No hay una única respuesta. El alquiler turístico puede ser más rentable si tienes una buena gestión y volumen de ingresos, pero también conlleva más obligaciones. El alquiler tradicional es más estable, pero menos optimizable fiscalmente.
¿Tienes dudas sobre qué modelo se adapta mejor a ti? Contáctanos y lo analizamos contigo sin compromiso.